Artículo 998
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Todo testamento es revocable a voluntad del testador hasta su muerte. (Artículo 779).
La renuncia que de este derecho se hiciere, será nula, así como la cláusula en que el testador se obligare a no usarlo sino bajo ciertas palabras, cláusulas o restricciones. (*)