Artículo 1005
Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
La novación hecha por el acreedor con alguno de sus deudores solidarios extingue la obligación de los demás deudores de esta clase respecto del acreedor, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 271.
La producida respecto del deudor principal, libra a los fiadores. Sin embargo, si el acreedor ha exigido en el primer caso la accesión de los codeudores solidarios, o en el segundo la de los fiadores, subsiste el antiguo crédito, siempre que los codeudores o los fiadores rehúsen acceder al nuevo arreglo.