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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 1005

Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

La novación hecha por el acreedor con alguno de sus deudores solidarios extingue la obligación de los demás deudores de esta clase respecto del acreedor, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 271.

La producida respecto del deudor principal, libra a los fiadores. Sin embargo, si el acreedor ha exigido en el primer caso la accesión de los codeudores solidarios, o en el segundo la de los fiadores, subsiste el antiguo crédito, siempre que los codeudores o los fiadores rehúsen acceder al nuevo arreglo.

Notas

  • CONCORDANCIA TEMATICA: Código Civil de 19/10/1994 artículo 1539.

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