Artículo 1021
Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Las acciones que provengan del préstamo a la gruesa, o de la póliza de seguro, se prescriben por un año contado desde el día en que las obligaciones se hicieron exigibles, siendo contraídas dentro de la República, y por tres años si hubiesen sido contraídas fuera de ella.