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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 103

Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Dentro de las veinte y cuatro horas siguientes a la conclusión de un contrato, deben los corredores entregar a cada uno de los contratantes una minuta del asiento hecho en su registro, sobre el negocio concluído. Esta minuta será referente al registro, y no al cuaderno manual. Si el corredor no la entrega dentro de las veinte y cuatro horas, perderá el derecho que hubiese adquirido a su comisión, y quedará sometido a la indemnización de daños y perjuicios.

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