Artículo 1031
Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Los buques se adquieren por los mismos modos establecidos para la adquisición de las cosas que están en el comercio. Sin embargo, la propiedad de un buque o embarcación que tenga más de seis toneladas o de un dique flotante, solo puede transmitirse en todo o en parte, por documento escrito, que se transcribirá en un registro especialmente destinado a ese objeto. (*)
Notas
Versiones de este artículo
Los buques se adquieren por los mismos modos establecidos para la adquisición de las cosas que están en el comercio. Sin embargo, la propiedad de un buque o embarcación que tenga más de seis toneladas o de un dique flotante, solo puede transmitirse en todo o en parte, por documento escrito, que se transcribirá en un registro especialmente destinado a ese objeto. (*)
Los buques se adquieren por los mismos modos establecidos para la adquisición de las cosas que están en el comercio.
Sin embargo, la propiedad de un buque o embarcación que tenga más de seis toneladas sólo puede transmitirse en todo o en parte, por documento escrito, que se transcribirá en un registro especialmente destinado a ese objeto.
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