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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 1040

Artículo derogado. Se conserva por su valor histórico; no está vigente. Las notas indican la norma derogatoria.

Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

(*)

Notas

  • Derogado/s por: Ley Nº 19.246 de 15/08/2014 artículo 8.
  • TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 817 de 26/05/1865 artículo 1040.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Redacción vigente

(*)

Anterior Texto original Norma · 26/05/1865

Por las deudas del propietario, cualquiera que sea su número y clase, excepto las mencionadas en los artículos 1037 y 1038, sólo puede ser detenido, embargado y vendido el buque en el puerto de su matrícula. Aún en el puerto de su matrícula, sólo puede ser detenido o embargado en los casos en que los deudores tienen por las leyes generales la obligación de arraigar, y después de haberse intentado las acciones competentes.

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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