Artículo 105
Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
En caso de muerte o destitución de un corredor, es de cargo del Juez L. de Comercio en la capital y fuera de ella de los Alcaldes Ordinarios respectivamente, recoger los registros del corredor muerto o destituído y archivarlos en su Juzgado.