Artículo 1052
Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Todo propietario o partícipe en un buque es personalmente responsable en proporción de su parte, de los gastos de refacciones del buque, y otros que se hagan por su orden o por orden de la comunidad.