Artículo 1058
Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Los copartícipes tienen derecho a ser preferidos en el fletamento a cualquier tercero en igualdad de condiciones. Si concurriesen a reclamar este derecho para un mismo viaje dos o más partícipes, será preferido el que tenga más interés en el buque; y en caso de igualdad de intereses, decidirá la suerte.
Sin embargo, esa preferencia no da derecho para exigir que se varíe el destino que por disposición de la mayoría se haya fijado para el viaje.