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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 1060

Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

El armador representa a todos los asociados, y puede obrar a nombre de ellos judicial y extrajudicialmente, salvo las restricciones del presente Código, o las estipulaciones particulares expresamente insertas en el contrato de asociación.

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