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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 107

Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

No se comprende en la disposición del artículo antecedente, la adquisición de títulos de la deuda pública ni de acciones de sociedades anónimas, de las cuales, sin embargo, no podrán ser directores, administradores o gerentes, bajo cualquier título que sea.

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