Artículo 1072
Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Está obligado a dar a los dueños o copartícipes, a fin de cada viaje, cuenta de su administración, tanto en lo que toca al estado del buque y de la asociación, como del viaje concluido, acompañando los comprobantes respectivos, y pagando sin demora el líquido que a cada uno cupiere.