Artículo 1091
Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Estando el buque cargado y pronto para hacer viaje, no pueden ser detenidos por deudas civiles, ni el capitán ni los otros individuos de la tripulación, a no ser que la deuda proviniere de efectos suministrados para ese viaje.
Aún en tal caso, se admitirá la fianza prescripta en el artículo 1041.