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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 1091

Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Estando el buque cargado y pronto para hacer viaje, no pueden ser detenidos por deudas civiles, ni el capitán ni los otros individuos de la tripulación, a no ser que la deuda proviniere de efectos suministrados para ese viaje.

Aún en tal caso, se admitirá la fianza prescripta en el artículo 1041.

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