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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 1113

Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

No hallándose presentes los dueños del buque, sus mandatarios o consignatarios, está autorizado el capitán para contratar por sí los fletamentos bajo las instrucciones que haya recibido, y procurando en cuanto le sea posible el mayor beneficio para el armador.

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