Artículo 1119
Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Faltando las provisiones del buque durante el viaje, podrá el capitán de acuerdo con los demás oficiales obligar a los que tuvieren víveres por su cuenta particular, a que los entreguen para el consumo común de todos los que se hallaren a bordo, abonando su importe en el acto, o a lo más tarde, en el primer puerto adonde arribe.