Artículo 1121
Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
No puede el capitán tomar dinero a la gruesa, ni hipotecar el buque para sus propias negociaciones.
Siendo copartícipe en el casco y aparejos, puede empeñar su porción particular, siempre que no haya tomado antes gruesa alguna sobre la totalidad del buque, ni exista a cargo de éste otro género de empeño. En la póliza del dinero que tomare el capitán copartícipe en la forma referida, expresará necesariamente cuál es la porción de su propiedad que afecta al pago de la deuda.
En caso de contravención a este artículo, será de cargo privativo del capitán el pago del principal, intereses y costas.