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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 1123

Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

El capitán que fuera del caso de innavegabilidad legalmente probada, vendiere el buque sin autorización especial de los dueños, será responsable de los daños y perjuicios, y quedará sujeto a la respectiva acción criminal.

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