Artículo 1125
Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Serán de la responsabilidad exclusiva del capitán, todas las multas que se impusieren al buque por falta de observancia de las leyes y reglamentos de Aduana y Policía de los puertos, así como los perjuicios que resultaren de las discordias que se susciten en el buque entre individuos de la tripulación, a no ser que probare haber empleado todos los medios convenientes para evitarlos.
Serán igualmente de su responsabilidad personal los perjuicios que sobrevengan a los cargadores por no haberse provisto el capitán de los papeles necesarios respecto a la carga, o no haber hecho en el puerto de descarga o de arribada las declaraciones necesarias (artículo 1110 y siguientes).