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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 113

Artículo derogado. Se conserva por su valor histórico; no está vigente. Las notas indican la norma derogatoria.

Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

(*)

Notas

  • Derogado/s por: Ley Nº 18.387 de 23/10/2008 artículo 256.
  • TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 817 de 26/05/1865 artículo 113.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Redacción vigente

(*)

Anterior Texto original Norma · 26/05/1865

El corredor que quebrare, será suspendido de sus funciones y podrá enseguida ser destituido por el Juez competente (artículo 1641).

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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