Artículo 1133
Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Si cualquiera de los individuos que se encuentran a bordo, ya sea pasajero o pertenezca a la tripulación, quisiere otorgar testamento, lo verificará ante el capitán o quien haga sus veces, el sobrecargo, si lo hubiere, y dos testigos tomados de la dotación del buque, prefiriéndose siempre los que sepan escribir.
En falta de sobrecargo, se llamará otro testigo.