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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 1135

Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Al regreso del buque al territorio de la República los dos ejemplares del testamento, cerrados y lacrados, o el que quedare, si el otro se hubiese entregado en el curso del viaje (artículo 1134), serán entregados al capitán del Puerto, quien los elevará inmediatamente al ministerio respectivo.

Notas

  • CONCORDANCIA TEMATICA: Código Civil de 19/10/1994 artículo 820.

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