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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 1139

Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Los testamentos hechos a bordo serán firmados por el otorgante, autorizante y testigos.

Si el testador declara que no sabe o no puede firmar, se hará en el instrumento mención especial de su declaración y de su ruego a uno de los testigos que firmen por él.

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