Artículo 1145
Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
El capitán tiene privilegio por sus sueldos e indemnización que se le deba de perjuicios en el buque, sus aparejos y fletes que se adeuden.
Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
El capitán tiene privilegio por sus sueldos e indemnización que se le deba de perjuicios en el buque, sus aparejos y fletes que se adeuden.