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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 1147

Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

TÍTULO IV - DE LOS PILOTOS Y CONTRAMAESTRES

El piloto cuando juzgase necesario mudar de rumbo, expondrá al capitán las razones que así lo exigen. Si éste se opusiere, despreciando sus observaciones, que en tal caso deberá renovarle en presencia de los demás oficiales del buque, asentará en el "Diario de navegación" la conveniente protesta, que deberá ser firmada por todos, y obedecerá las órdenes del capitán, sobre quien recaerá toda la responsabilidad.

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