Artículo 1149
Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
El contramaestre que, al recibir o entregar mercancías o efectos, no exige y entrega al capitán las órdenes, recibos u otros documentos justificativos de sus actos, responde por los daños y perjuicios que de su falta resultaren.