Saltar al contenido
Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 1152

Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

TÍTULO V - DE LOS SOBREGARGOS

Los sobrecargos nombrados por los armadores o los dueños de la carga, pueden ejercer sobre el buque y su cargamento la parte administrativa económica expresamente señalada en sus instrucciones; pero aún en el caso de ser nombrados por los armadores, no pueden entrometerse en las atribuciones privativas de los capitanes, acerca de la dirección facultativa y mando de los buques, sea cual fuere la autorización que se les hubiere conferido.

← Artículo 1151 Ver en la norma completa Artículo 1153 →