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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 1154

Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Habiendo sobrecargo, cesa respecto de las mercaderías que le están encomendadas, la responsabilidad del capitán, salvo el caso de dolo o culpa.

Al sobrecargo, en tal caso corresponde llevar el libro de "Cargamentos" y el de "Cuenta y razón", en la forma establecida en el artículo 1096.

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