Artículo 1157
Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
En defecto de convenciones particulares, compete al sobrecargo el derecho en cuanto a los comitentes, a ser mantenido durante el viaje, y a una comisión que se determinará por arbitradores, y en cuanto al capitán, el derecho a ser embarcado con todo su equipaje.