Artículo 1159
Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
El contrato que se celebra entre el capitán y los oficiales y gente de la tripulación de un buque, consiste de parte de éstos en prestar sus servicios para hacer uno o más viajes de mar, mediante un salario convenido, y de parte del capitán en la obligación de hacerles gozar de todo lo que les sea debido en virtud de la estipulación o de la ley. Las condiciones del ajuste entre el capitán y la gente de la tripulación, en falta de otro documento, se prueban por la matrícula o rol de la tripulación.