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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 1167

Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Los oficiales u hombres de la tripulación, despedidos con causa legítima, tienen derecho a ser pagados de los sueldos estipulados, hasta el día de la despedida, proporcionalmente a la parte del viaje que se haya hecho. Verificándose la despedida antes de empezado el viaje, tienen derecho a que se les pague los días que tuvieron de servicio.

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