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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 1169

Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Los oficiales u hombres de la tripulación pueden despedirse, antes de empezado el viaje, en los casos siguientes: 1. Si el capitán altera el destino estipulado (artículo 1171). 2. Si después de la contrata, el Estado se encuentra en guerra marítima,

o hay noticia cierta de peste en el lugar del destino. 3. Si contratados para ir en convoy, no se verifica éste. 4. Si muere el capitán o es despedido. 5. Si se muda el buque.

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