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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 1179

Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

En caso de apresamiento, confiscación o naufragio, con pérdida entera del buque y cargamento, no tienen derecho los hombres de mar a reclamar salario alguno por el viaje en que tuvo lugar el desastre, ni el armador a exigir el reembolso de las anticipaciones que les hubiese hecho.

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