Artículo 1179
Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
En caso de apresamiento, confiscación o naufragio, con pérdida entera del buque y cargamento, no tienen derecho los hombres de mar a reclamar salario alguno por el viaje en que tuvo lugar el desastre, ni el armador a exigir el reembolso de las anticipaciones que les hubiese hecho.