Artículo 1199
Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Las pólizas del fletamento firmadas por el capitán son válidas, aunque haya excedido las facultades que se le daban en sus instrucciones salvo el derecho de los dueños del buque contra el capitán para la indemnización de los daños y perjuicios que resultaren por los abusos que cometiere.