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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 12

Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

La mujer que ejerce el comercio, por cuenta propia, no puede reclamar beneficio alguno legal de los concedidos a las personas de su sexo, contra el resultado de los actos y obligaciones comerciales que hubiese contraído.

Notas

  • Ver vigencia: Ley Nº 10.783 de 18/09/1946 artículo 1.

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