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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 1205

Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

SECCIÓN II - DEL CONOCIMIENTO

El conocimiento debe contener: 1. El nombre del capitán, el del buque, puerto de su matrícula y porte. 2. El nombre del fletador o cargador. 3. El nombre del consignatario, caso que el conocimiento no sea extendido

al portador o a la orden. 4. La calidad, cantidad, número de bultos y marcas de los efectos. 5. El puerto de la carga y el de la descarga, con declaración de las

escalas, si las hubiere. 6. El precio del flete y la gratificación, si alguna se hubiere

estipulado, así como el lugar y la forma del pago. 7. La fecha y la firma del capitán y cargador.

Notas

  • Ver en esta norma, artículos: 1210 y 1221.

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