Artículo 1213
Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
El portador de un conocimiento a la orden debe presentarlo al capitán, antes de darse principio a la descarga, para que le entregue directamente los efectos.
Si no lo presentare, serán de su cuenta los gastos que ocasionare el depósito judicial (artículo 1128).