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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 1221

Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

El conocimiento redactado en la forma prescripta en el artículo 1205, trae aparejada ejecución, como si fuera escritura pública, siempre que la firma sea reconocida.

No se admitirá a los capitanes la excepción de que firmaron los conocimientos confidencialmente, y bajo promesa de que se les entregaría la carga designada en ellos (artículo 1209).

Sin embargo, el capitán tiene derecho en todos los casos, a probar que su buque no podía contener la cantidad de efectos expresada en el conocimiento. A pesar de esa prueba, tendrá el capitán que indemnizar a los consignatarios, si bajo la fe de los conocimientos, pagaron al cargador más de lo que el buque contenía, salva la acción del capitán contra el cargador.

Estas indemnizaciones no podrán cargarse en cuenta a los armadores.

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