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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 1232

Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

El fletador está obligado a entregar al fletante o capitán dentro de cuarenta y ocho horas, después de concluida la carga, todos los papeles y documentos requeridos por la ley, para el transporte de los efectos, a no ser que mediare estipulación expresa sobre el tiempo de esa entrega.

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