Artículo 125
Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Los barraqueros y administradores de depósitos, son responsables a los interesados de la pronta y fiel entrega de los efectos que hubiesen recibido, so pena de pagar daños y perjuicios siempre que no la efectuaren dentro de 24 horas después de haber sido judicialmente requeridos con los recibos respectivos.