Artículo 1266
Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Salvándose en el mar o en las playas, sin cooperación de la tripulación, fuera del caso del artículo 1263, efectos que hicieron parte de la carga, y siendo entregados por personas extrañas, no se debe por ellos flete alguno.