Artículo 1268
Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Los fletes y avería común tienen privilegio en los objetos que componen el cargamento, durante treinta días después de la entrega, si antes de ese plazo no hubiesen pasado a tercer poseedor.