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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 1271

Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

CAPÍTULO III - DE LA RESOLUCIÓN DE LOS CONTRATOS DE FLETAMENTO

El contrato del fletamento queda rescindido, sin que haya lugar a exigencia alguna de parte a parte: 1. Si antes de emprender viaje fuese impedida la salida del buque por fuerza mayor, sin limitación de tiempo. 2. Si antes de principiado el viaje se prohibiese la exportación de todos o parte de los efectos, comprendidos en una sola póliza, del lugar donde deba salir el buque o la importación en el de su destino. 3. Si antes de la salida del buque sobreviniere interdicción de comercio con la nación a donde se dirigía el buque. 4. Si sobreviniere declaración de bloqueo del puerto de la carga o del destino, antes de la salida del buque.

En todos los referidos casos, los gastos de carga serán por cuenta del fletador o cargadores.

Notas

  • Ver en esta norma, artículos: 1273 y 1275.

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