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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 1280

Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Si el buque no pudiese entrar en el puerto de su destino por declaración de guerra, interdicción de comercio o bloqueo, el capitán está obligado a seguir inmediatamente para el puerto que haya sido designado en sus instrucciones. Si ninguno se le hubiere designado, se dirigirá al puerto neutral y seguro que se encuentre más cercano; y de allí dará los avisos competentes al armador y fletadores, cuyas órdenes debe esperar por tanto tiempo, cuanto sea necesario para recibir respuesta. Si no la recibiere, debe hacer la correspondiente protesta y volver con la carga al puerto de salida.

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