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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 1290

Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

TÍTULO VIII - DE LOS CONTRATOS A LA GRUESA O PRESTAMOS A RIESGO MARITIMO

Préstamo a la gruesa, o a riesgo marítimo, es un contrato por el cual una persona presta a otra cierta cantidad sobre objetos expuestos a riesgos marítimos, bajo la condición de que pereciendo esos objetos, pierda el dador la suma prestada, y llegando a buen puerto los objetos, devuelva el tomador la suma con un premio estipulado.

El préstamo a la gruesa no puede tener por fin quitar a la tripulación o al tomador de dinero, todo interés en el éxito de la expedición, ni colocar al dador a merced del tomador del dinero.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 1292.

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