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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 1292

Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

El documento del contrato del préstamo a la gruesa debe enunciar: 1. La fecha y el lugar en que se hace el préstamo. 2. El capital prestado, y el premio convenido. 3. La clase, nombre y matrícula del buque y el nombre del capitán. 4. Los nombres del dador y tomador del préstamo. 5. La cosa o efectos sobre que recae el préstamo. 6. Los riesgos que se toman con mención específica de cada uno, y por qué

tiempo.

Si en el instrumento del contrato no se hubiese hecho mención

específica de los riesgos, con reserva de alguno, o dejase de

estipularse el tiempo, se entiende que el dador del dinero toma sobre

sí todos los riesgos marítimos que generalmente reciben los

aseguradores, y por el mismo tiempo que rige para éstos. 7. El viaje por el cual se corra el riesgo. 8. El plazo del reembolso y el lugar en que deba efectuarse. 9. Todas las demás cláusulas que estipulen las partes, con tal que no

sean prohibidas por la ley, o contrarias a la naturaleza del contrato

(artículo 1290).

El instrumento en que faltare alguna de las enunciaciones referidas, será considerado como simple préstamo de dinero, al interés corriente, sin privilegio alguno en los efectos sobre que se hubiese dado.

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