Artículo 1301
Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Si la póliza no ha sido extendida a la orden, sólo puede transferirse por cesión, en la forma y con los efectos determinados en el título <b>De la cesión de créditos no endosables.</b>