Artículo 1325
Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
El individuo que en caso de varamiento o naufragio, pagase deudas preferentes a las que resultan de un préstamo a la gruesa, queda subrogado por el mismo hecho, en los derechos del acreedor primitivo (artículo 956 número 1).