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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 1325

Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

El individuo que en caso de varamiento o naufragio, pagase deudas preferentes a las que resultan de un préstamo a la gruesa, queda subrogado por el mismo hecho, en los derechos del acreedor primitivo (artículo 956 número 1).

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