Artículo 1327
Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
La póliza debe enunciar, independientemente de las circunstancias prescriptas por el artículo 645: 1. El nombre del capitán o de quien haga sus veces, el del buque y la
designación de su bandera; y en caso de seguro del buque, la madera de
su construcción, si está o no forrado en cobre, o la declaración de
que el asegurado ignora estas circunstancias. 2. El lugar en que los efectos fueron, debían o deben ser cargados. 3. Los puertos donde el buque debe cargar y descargar, así como aquellos
donde deba hacer escala. 4. El puerto de donde el buque salió, debe o ha debido salir, y la época
de la salida, siempre que ésta se haya estipulado expresamente. 5. El lugar donde deban empezar a correr los riesgos para el asegurador. Todo, salvo las excepciones señaladas en el presente título.