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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 1327

Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

TÍTULO IX - DE LOS SEGUROS MARITIMOS › CAPÍTULO I - DE LA FORMA Y DEL OBJETO DEL CONTRATO DE SEGURO

La póliza debe enunciar, independientemente de las circunstancias prescriptas por el artículo 645: 1. El nombre del capitán o de quien haga sus veces, el del buque y la

designación de su bandera; y en caso de seguro del buque, la madera de

su construcción, si está o no forrado en cobre, o la declaración de

que el asegurado ignora estas circunstancias. 2. El lugar en que los efectos fueron, debían o deben ser cargados. 3. Los puertos donde el buque debe cargar y descargar, así como aquellos

donde deba hacer escala. 4. El puerto de donde el buque salió, debe o ha debido salir, y la época

de la salida, siempre que ésta se haya estipulado expresamente. 5. El lugar donde deban empezar a correr los riesgos para el asegurador. Todo, salvo las excepciones señaladas en el presente título.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 1335.

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