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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 1329

Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

El seguro marítimo puede tener especialmente por objeto: 1. El casco y quilla del buque, cargado o descargado, armado o desarmado,

navegando solo o acompañado. 2. Las velas y aparejos. 3. El armamento. 4. Las provisiones, y en general, todo lo que ha costado el buque hasta

el momento de su salida. 5. Las cantidades tomadas a la gruesa y los premios respectivos. 6. El cargamento. 7. El lucro esperado. 8. El flete que se va a devengar. 9. La libertad de los navegantes o pasajeros.

El seguro del buque sin otra designación, comprende el casco y quilla, las velas, aparejos, armamento y provisiones; pero no la carga, aun cuando pertenezca al mismo armador, a no ser que se haga expresa mención en el contrato.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 1495.

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