Artículo 136
Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Los factores constituídos con cláusulas generales, se entienden autorizados para todos los actos que exige la dirección del establecimiento.
El propietario que se proponga reducir estas facultades, debe expresar en la autorización, las restricciones a que haya de sujetarse el factor.